Comprar una vivienda en la Costa Blanca es una decisión importante. Además del precio que aparece en el anuncio, existen una serie de impuestos y gastos asociados a la compraventa que conviene conocer antes de hacer una oferta.
El coste final puede variar considerablemente dependiendo de si la vivienda es nueva o de segunda mano, de su precio, de la situación del comprador y de si existe financiación hipotecaria.
En 2026, además, hay una novedad especialmente importante para quienes compran una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana: desde el 1 de junio de 2026, el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ha bajado del 10 % al 9 %. Para determinados inmuebles de mayor valor se mantiene un tipo incrementado del 11 %.
Por eso, si estás pensando en comprar una casa, apartamento, chalet o villa en Alicante, Jávea, Moraira, Calpe, Altea, Dénia o cualquier otra localidad de la Costa Blanca, es importante calcular el presupuesto completo y no quedarse únicamente con el precio de venta.
¿Cuánto dinero necesito además del precio de la vivienda?
Como regla general, el comprador debe contar con dinero adicional para hacer frente a impuestos, escritura, inscripción y otros gastos.
El importe exacto depende principalmente de tres factores:
- Si la vivienda es nueva o de segunda mano.
- El precio y la base imponible que corresponda.
- Las circunstancias personales del comprador.
En una vivienda de segunda mano, el principal impuesto suele ser el ITP.
En una vivienda nueva, normalmente se paga IVA y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
A esto hay que añadir los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y, si se contratan, servicios profesionales como gestoría o asesoramiento jurídico.
Comprar una vivienda de segunda mano en la Costa Blanca
Una de las situaciones más habituales en la Costa Blanca es la compra de una vivienda de segunda mano.
En este caso, el comprador normalmente no paga IVA por la compraventa, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya gestión corresponde a la comunidad autónoma.
ITP en la Comunitat Valenciana en 2026
Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP para las adquisiciones de inmuebles en la Comunitat Valenciana es del 9 %.
Para inmuebles cuyo valor supere 1.000.000 €, existe un tipo incrementado del 11 %.
Esto supone una reducción respecto al tipo general anterior del 10 %.
Por ejemplo, si compras una vivienda de segunda mano por 200.000 € y resulta aplicable el tipo general del 9 %, el ITP sería:
200.000 € × 9 % = 18.000 €
En una vivienda de 300.000 €:
300.000 € × 9 % = 27.000 €
Y en una vivienda de 500.000 €:
500.000 € × 9 % = 45.000 €
Estos cálculos son ejemplos orientativos. La base imponible del impuesto debe determinarse teniendo en cuenta la normativa aplicable y, en particular, el valor de referencia del inmueble cuando corresponda.

¿Qué es el valor de referencia y por qué es importante?
Este es uno de los puntos que muchos compradores desconocen.
El valor de referencia del inmueble, determinado por la Dirección General del Catastro, puede utilizarse como base imponible de determinados impuestos, entre ellos el ITP y AJD.
En la Comunitat Valenciana, cuando una transmisión está sujeta a estos impuestos, el valor de referencia constituye la base mínima de tributación. Si el precio o valor declarado es superior al valor de referencia, se toma la magnitud superior.
Por ejemplo, imagina que compras una vivienda por 200.000 €, pero el valor de referencia aplicable es de 215.000 €.
En ese caso, no deberías calcular automáticamente el ITP sobre 200.000 €.
Por eso es recomendable comprobar el valor de referencia antes de cerrar una operación y calcular correctamente los impuestos.
Comprar una vivienda nueva: IVA y AJD
Si compras una vivienda nueva directamente a un promotor, el sistema fiscal es diferente.
En este caso, el comprador paga IVA en lugar de ITP.
El tipo general de IVA aplicable a la entrega de viviendas nuevas es del 10 %. Para determinados tipos de vivienda protegida existen tipos reducidos específicos.
Por ejemplo, para una vivienda nueva de 300.000 €:
300.000 € × 10 % = 30.000 € de IVA
Pero el IVA no es el único impuesto que hay que tener en cuenta.
También puede aplicarse el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
¿Cuánto es el AJD en 2026?
En la Comunitat Valenciana, el tipo general de AJD para determinados documentos notariales sujetos a este impuesto es actualmente del 1,4 %. La Agencia Tributaria Valenciana recoge también tipos reducidos para determinados supuestos.
Por ejemplo, si para una operación concreta la base de AJD fuese de 300.000 €:
300.000 € × 1,4 % = 4.200 €
Por tanto, una vivienda nueva de 300.000 € podría tener, a modo meramente ilustrativo:
- Precio: 300.000 €
- IVA: 30.000 €
- AJD: 4.200 €
- Más notaría, Registro y otros gastos que correspondan.
Es importante no confundir el AJD de la compraventa de una vivienda nueva con los gastos derivados de una hipoteca. Son conceptos diferentes.
Gastos de notaría
La escritura pública de compraventa se formaliza ante notario.
Los honorarios notariales están sujetos a aranceles regulados y dependen de diferentes factores relacionados con el documento y la operación.
Por ello, no existe una cantidad única que pueda aplicarse a todas las compraventas.
En una operación inmobiliaria, además de la escritura original, pueden existir costes relacionados con copias y otros documentos.
El reparto de determinados gastos puede depender de lo pactado y de la normativa aplicable. El Consejo General del Notariado explica que, con carácter general y salvo pacto o reglas específicas, el comprador asume determinados gastos relacionados con copias, inscripción registral e impuestos, mientras que otros corresponden al vendedor.
Registro de la Propiedad
Después de firmar la compraventa, la adquisición puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La inscripción proporciona seguridad jurídica y permite que la titularidad quede reflejada registralmente.
El coste depende de las características y valor de la operación y está sujeto a aranceles.
Aunque pueda parecer un gasto pequeño comparado con los impuestos, también debe incluirse en el presupuesto final de compra.
¿Necesito contratar una gestoría o abogado?
No siempre es obligatorio contratar un abogado o gestoría para comprar una vivienda, pero puede ser especialmente recomendable cuando se trata de una operación compleja o cuando el comprador no conoce bien el procedimiento español.
Esto puede ser todavía más relevante para compradores internacionales.
Un profesional puede ayudar a revisar aspectos como:
- Situación registral de la vivienda.
- Titularidad.
- Posibles cargas.
- Contratos y documentación.
- Situación urbanística.
- Impuestos.
- Condiciones de la compraventa.
El coste dependerá del profesional y del servicio contratado.
En una compra inmobiliaria de varios cientos de miles de euros, ahorrar en asesoramiento no debería ser el único criterio. Lo importante es saber exactamente qué servicio se está contratando y qué incluye.
¿Cuánto cuesta realmente una vivienda de 200.000 €?
Vamos a utilizar un ejemplo sencillo para entender cómo puede cambiar el presupuesto.
Supongamos que compras una vivienda de segunda mano por 200.000 € en la Costa Blanca y que resulta aplicable el tipo general de ITP del 9 %.
Ejemplo orientativo
Precio de compra: 200.000 €
ITP (9 %): 18.000 €
Notaría: importe variable según la operación.
Registro: importe variable según la operación.
Otros servicios: dependerán de si contratas gestoría, abogado, asesoramiento u otros servicios.
Por tanto, el comprador no debería plantearse únicamente:
“Tengo 200.000 € para comprar la vivienda.”
Sino:
“Tengo 200.000 € para la vivienda + los gastos e impuestos de la operación.”
La diferencia puede ser importante.
¿Y una vivienda de 300.000 €?
Supongamos ahora una vivienda de segunda mano de 300.000 €.
Con el tipo general del 9 %:
300.000 € × 9 % = 27.000 € de ITP
Por tanto:
Precio de vivienda: 300.000 €
ITP: 27.000 €
Otros gastos: adicionales.
Esto significa que únicamente el ITP ya representa 27.000 €.
Si la vivienda fuera nueva, el cálculo sería diferente porque entrarían en juego el IVA y el AJD en lugar del ITP.
¿Y si compro una vivienda de 500.000 €?
En una vivienda de segunda mano de 500.000 €, aplicando como ejemplo el tipo general del 9 %:
500.000 € × 9 % = 45.000 € de ITP
Por tanto, el presupuesto real de compra sería superior a los 500.000 € del precio anunciado.
En propiedades de mayor valor es especialmente importante estudiar el tratamiento fiscal concreto antes de firmar.
Además, cuando hablamos de viviendas de lujo, villas o propiedades con precios elevados, pueden existir circunstancias específicas que hagan necesario un análisis fiscal individualizado.
¿Qué ocurre si la vivienda cuesta más de 1 millón de euros?
En la Comunitat Valenciana existe un tipo incrementado del 11 % para inmuebles cuyo valor supera 1.000.000 €, según la regulación vigente en 2026.
Por ejemplo, si se toma como referencia un inmueble de 1.100.000 € y resultara aplicable ese tipo:
1.100.000 € × 11 % = 121.000 €
Este ejemplo muestra por qué, en operaciones de alto valor, es especialmente importante contar con asesoramiento fiscal antes de cerrar la compraventa.

¿Existen tipos reducidos?
Sí.
La normativa de la Comunitat Valenciana contempla diferentes tipos reducidos y beneficios fiscales en determinados supuestos, que pueden depender de circunstancias como la edad del comprador, que se trate de la vivienda habitual, determinadas situaciones familiares o personales y el valor del inmueble.
Por ejemplo, existen supuestos específicos para determinados compradores jóvenes, familias numerosas o monoparentales y otros colectivos.
Sin embargo, no basta con cumplir una sola condición. Los requisitos pueden incluir límites de renta, precio máximo de la vivienda, destino como vivienda habitual y otras condiciones.
Por eso, antes de aplicar un porcentaje reducido a tu presupuesto, es importante comprobar que realmente cumples todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
¿Cuánto dinero debería tener ahorrado antes de comprar?
Esta es una de las preguntas más importantes.
La respuesta depende de la financiación que obtengas.
Si compras al contado, necesitarás disponer del precio de compra más los impuestos y gastos correspondientes.
Si solicitas una hipoteca, necesitarás además analizar qué porcentaje del precio está dispuesto a financiar el banco.
Por ejemplo, si una vivienda cuesta 300.000 € y una entidad financiera financiara el 80 %, el préstamo sería de 240.000 € y tendrías que aportar inicialmente 60.000 € para cubrir el resto del precio, además de los impuestos y gastos que correspondan.
Pero no todas las operaciones tienen por qué financiarse al 80 %. Las condiciones pueden variar en función del comprador, sus ingresos, la vivienda, la entidad y otros factores.
Por eso, antes de empezar a visitar propiedades, es recomendable conocer aproximadamente cuál es tu presupuesto máximo real.
Una buena estrategia antes de comprar
Antes de hacer una oferta por una vivienda en la Costa Blanca, conviene seguir unos pasos básicos.
1. Define tu presupuesto máximo
No pienses únicamente en el precio de la vivienda.
Calcula también impuestos y gastos.
2. Comprueba si es vivienda nueva o de segunda mano
La diferencia fiscal puede ser considerable.
3. Consulta el valor de referencia
Especialmente en viviendas de segunda mano, este dato puede ser importante para calcular correctamente la tributación.
4. Calcula la financiación
Si necesitas hipoteca, intenta conocer previamente qué importe podrías obtener.
5. Revisa la documentación
Antes de firmar, comprueba la situación jurídica y registral de la vivienda.
6. Cuenta con asesoramiento cuando sea necesario
Una operación inmobiliaria es una inversión importante. En caso de duda, contar con profesionales puede ayudarte a evitar errores costosos.

Entonces, ¿cuánto cuesta realmente comprar una vivienda en la Costa Blanca?
No existe un porcentaje único que pueda aplicarse a todos los compradores.
Como resumen:
Vivienda de segunda mano
- ITP general en la Comunitat Valenciana desde el 1 de junio de 2026: 9 %.
- Tipo incrementado para inmuebles de más de 1.000.000 €: 11 %.
- Más notaría, Registro y otros gastos que correspondan.
Vivienda nueva
- IVA general: 10 %.
- AJD general en la Comunitat Valenciana: 1,4 %, sujeto a las reglas y posibles tipos especiales aplicables.
- Más notaría, Registro y otros gastos que correspondan.
Además, pueden existir tipos reducidos o beneficios fiscales dependiendo de las circunstancias concretas del comprador.
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